Ya estamos mentalizados. Comenzamos. Manos a la obra.
¡Ehhhhh! Para un momento...¿Qué queremos hacer en la casa? ¿Qué pasos debemos de seguir ahora?
Nos entrevistamos con el arquitecto en su estudio. Una larga entrevista: ¿qué posiblidades hay en la casa? ¿qué necesitamos? ¿cuales son nuestras exigencias para con la casa?...
Posibilidades son muchas, nos dice. Yo no soy tan optimista.
Necesitamos una vivienda cómoda, confortable, biosostenible...
Exigimos que la vivienda rehabilitada mantenga el garaje y el patio, y a partir de aquí, pues suponemos que lo que cualquier vivienda: cocina, salón, dormitorio en planta baja y baño, una entrada que aisle la zona entrada del resto de vivienda; en planta alta los dormitorios, tres como mínimo, el nuestro con baño y vestidor, los de los niños amplio y cómodo e iluminado, con un baño para ellos. Un estudio o despacho, zona de lavadero y plancha...
Recordemos algunas medidas rápidamente: la casa tiene 22 metros de fachada y 8 metros de fondo como mucho; y el patio hemos de mantenerlo. Ahora la casa no tiene pasillo pero la nueva debe de tenerlo. La cochera tiene entrada propia y en ella está el depósito y caldera...
Demasiadas exigencias, ¿verdad?
¡Obrassss!. ¿Qué clase de obra debemos de acometer: rehabilitación, ampliación, reforma...? ¿Qué licencia de obra hay que solicitar al Ayuntamiento? Demasiadas preguntas.
Primeramente debemos de tener en cuenta que si vamos a acometer obras de rehabilitación se trata una obra mayor en la que no ha lugar a la construcción de un nuevo edificio, sino que se actua sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales. Pueden ser de dos tipos:
1.- Obra de Ampliación: cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (por ejemplo, añadiendo una nueva planta), o bien horizontales, y en tal caso si existe superficie a añadir al terreno.
2.- Obras de reforma o restauración: cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural o se implanta alguna dotación previamente inexistente
Ministerio de Fomento
Con las ideas claras, llegamos a la conclusión de que para acometer una obra mayor es necesario un proyecto técnico, redactado por un técnico competente, pues rehabilitaremos y reformaremos.
¡Ahhhhh, y Patrimonio!, no hemos hablado hasta ahora de ello. Y ahí entra mi trabajo.
¡Obrassss!. ¿Qué clase de obra debemos de acometer: rehabilitación, ampliación, reforma...? ¿Qué licencia de obra hay que solicitar al Ayuntamiento? Demasiadas preguntas.
Primeramente debemos de tener en cuenta que si vamos a acometer obras de rehabilitación se trata una obra mayor en la que no ha lugar a la construcción de un nuevo edificio, sino que se actua sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales. Pueden ser de dos tipos:
1.- Obra de Ampliación: cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (por ejemplo, añadiendo una nueva planta), o bien horizontales, y en tal caso si existe superficie a añadir al terreno.
2.- Obras de reforma o restauración: cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural o se implanta alguna dotación previamente inexistente
Ministerio de Fomento
¡Ahhhhh, y Patrimonio!, no hemos hablado hasta ahora de ello. Y ahí entra mi trabajo.