sábado, 27 de julio de 2013

BIENES PATRIMONIALES, AFECCIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS

BIENES PATRIMONIALES


La casa cuenta con un único bien patrimonial, a saber, la columna situada en la cocina.
Fuste y capitel labrado en piedra caliza y pintada con pintura plástica de color marrón.
El capitel es de estilo dórico. Semejante a los situados en la Plaza Mayor de Almagro. ¿Será de la misma época?
La situación de esta columna aquí, en la cocina, nos hace plantearnos dos hipótesis: o bien que ha sido trasladada desde otro punto de la casa o traída de otro lugar, o bien que esté situada en su lugar, es decir in situ.
Esta segunda opción nos hablaría de la existencia de un patio en este lugar y no así de un espacio cerrado como es hoy la cocina. Y la columna ser el sostén de zapata y viga que sustentaría la galería superior, y esta columna estar en lo se formaría un espacio abierto al patio y porticado.
Luego se corroborará una u otra hipótesis de trabajo, cuando comencemos el estudio arqueológico.
AFECCIÓN DEL PROYECTO AL INMUEBLE
Como venimos diciendo, queremos rehabilitar este inmueble. Los bienes patrimoniales a primera vista nos hablan de la existencia de una columna de estilo dórico en la cocina.
Con el proyecto que tenemos entre manos se trataría de estudiar en primer lugar como ha evolucionado la casa desde el presente hasta su construcción, y en segundo lugar adecuarla a nuestras propias necesidades, respetando y conservando aquello que se estime tanto por el arquitecto como por nosotros adecuado a nuestras exigencias: columna, muros…
MEDIDAS CORRECTORAS
El inmueble en esta prospección que hemos realizado se compone de una distribución que responde a las necesidades de sus últimos dueños, así como los materiales modernos que se observan: terrazos, gres, azulejería, escayola, frisos de plástico…
Como primera medida correctora solicitamos la continuación de los trabajos arqueológicos, esta vez lo llamaremos ESTUDIO ARQUEOLÓGICO.
¿En qué van a consistir estos trabajos? En ir despojando de las distintas capas a la casa. Vamos a ir excavando desde el momento actual a ir retrotrayéndonos a su pasado. Para ello iremos quitando tabiquería, levantando suelos modernos y quitando techos.
El objetivo va a ser ir recuperando el aspecto o lo que queda de cómo fue en los distintos momentos de su devenir histórico.

jueves, 25 de julio de 2013

INFORME DE VALORACION PATRIMONIAL

El artículo 49.1 y 49.3 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, sobre Intervenciones Arqueológicas se dice que

1. Por patrimonio arqueológico se entiende el conjunto de los bienes muebles e inmuebles y las manifestaciones con valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídas y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Forman parte, así mismo, de este patrimonio el contexto y espacios asociados a estos bienes.

3. Sobre los elementos patrimoniales definidos en los apartados anteriores se pueden realizar los siguientes tipos de intervenciones:

a) Acondicionamiento previo y limpieza.
b) Prospección del territorio, incluida la que se realice mediante aparatos de detección estratigráfica o mineral, así como fotografía aérea y teledetección.
c) Sondeos de carácter estratigráfico.
d) Obtención de muestras y recogida de material.
e) Excavación arqueológica o paleontológica.
f) Control y seguimiento de movimiento de tierras.
g) Análisis estructural constructivo de inmuebles.
h) Reproducción y estudio directo de arte rupestre, entendidos como el conjunto de trabajos de campo orientados a la investigación y documentación gráfica, incluida cualquier tipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivos figurados.
i) Cualquier otra intervención que tenga por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger los bienes a los que se refiere este artículo.

Ya sé que es muy lioso, pero necesario para saber por dónde nos andamos. Solicitamos autorización para la realización de PROSPECCION, sin sondeos en nuestra casa.

Entendemos por prospección arqueológica las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción de terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior, así reza el artículo 41.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En dicho proceso de prospección se documentará el inmueble y se emitirá Informe de Valoración Patrimonial.

¿QUE ES UN  INFORME DE VALORACIÓN PATRIMONIAL?

Este Informe de Valoración Patrimonial agrupa distintos epígrafes que vienen a estudiar y describir la vivienda: su descripción formal (distribución y diferenciacion de estancias actualmente), que ya hemos comentado en una entrada anterior; su estado de conservación, haciendo hincapié en las posibles patologías (ya descritas en otra entrada) y sus posibles causas; los bienes patrimoniales que guarda el inmueble, recordemos que se trata de prospección, dependiendo de lo que haya así describiremos los siguientes enunciados; qué afección hay para con el inmueble del proyecto que tenemos entre manos, siempre encaminado a defender y conservar los bienes patrimoniales; y por último un apartado importante es el de las medidas correctoras o medidas a tener en cuenta para la ejecución de las obras. 

Nuestro labor va a encaminada a peritar el valor patrimonial de la casa, nuestra casa. Pero no debemos de obviar toda la legislación acorde que hay en Edificación y Construcción, y que hay que cumplir.

A simple vista y por lo que ya conocemos de esta nuestra casa, el Informe va a ser coser y cantar: inmueble incómodo por la propia distribución que tiene al pasarse de habitación a través de habitación sin pasillos, solo un baño en planta baja, distintos desniveles en planta baja, escalera estrecha para subir al piso superior, goteras, humedades...

Bueno, ya veremos el resultado de este Informe de Valoración Patrimonial.
 

jueves, 4 de julio de 2013

LEGISLACIÓN PATRIMONIAL: SOLICITUD DE TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS

Cómo decíamos ayer..., Almagro es Conjunto Histórico Artístico desde 1972.

La Constitución Española de 1978 en su artículo 46 insiste que Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
 
En este sentido se aprobó en el año 1985 la Ley de Patrimonio Histórico Español. Con las competencias recibidas en materia de cultura, y por ende en patrimonio, las comunidades autónomas fueron aprobando sus respectivas leyes de patrimonio, Castilla La Mancha lo hizo en el año 1990, modificada este año 2013 con la nueva Ley de Patrimonio Cultural.
 
A nivel edificatorio también se legisla sobre la conservación y protección del patrimonio, veáse si no el Código Técnico de la Edificación, LOE y LOTAU.
 
Inclusive a nivel local, y en el caso de Almagro así es, existe una normativa sobre la edificación que debe de cumplirse, las Normas Subsidiarias aprobadas en el año 1993. En la actualidad está en proceso la elaboración del POM.
 
En todas estas referencias se insiste que en materia de patrimonio, su conservación y protección, así como su enriquecimiento, no sólo es cosa de los distintos poderes públicos ya sean nacionales o autonómicos o locales, sino que todos nosotros somos responsables de él. Tomando como parangón la famosa frase de los indios américanos diríamos algo así como que El patrimonio cultural no nos pertenece, es sólo un préstamo de nuestros hijos.
 
Nosotros en nuestra medida y aportación, conservaremos este inmueble. De este modo, contribuiremos con nuestro granito de arena a proteger este paisaje cultural como son las propias calles de Almagro, sin agresiones visuales o derribos innecesarios para posteriormente construir un festiche o vivienda adosada al uso.
 
Nuestro criterio para ello pasa por saber, conocer el inmueble. Un conocimiento histórico y artístico, donde historia y arqueologia vayan de la mano.
 
Por mi trabajo, y a ello me he dedicado en los últimos años, sé que estos estudios son necesarios y en muchas ocasiones inclusive obligatorios, para saber por donde ir acotando el proyecto final del arquitecto.
 
Es lo que venimos realizando una vez que se nos presenta una licencia de obras: informe de valoración patrimonial.
 
Para la ejecución de cualquier labor sobre patrimonio debemos de solicitar, en primer lugar, autorización para este trabajo. Esta solicitud es un informe previo donde se expone desde la localización física del inmueble donde se van a realizar las obras, una localización o acercamiento histórico artístico a su ubicación dentro del conjunto histórico, de Almagro en nuestro caso, o del conjunto urbano para cualquier otro lugar; posteriormente hacemos referencia a todo un cuerpo legislativo en el que se prueba que hay todo un corpus legislativo para la conservacion y proteccion del patrimonio, así como su actuación sobre él. Añadimos una breve descripción de las obras solicitas. Proponemos en este primer informe qué trabajos vamos a realizar sobre el inmueble: o bien Informe de Valoración Patrimonial o bien Sondeos Arqueológicos, diciendo que metodología se va a llevar a cabo para ello. A grandes rasgos estos serían los apartados que incluiría esta solicitud de trabajos arqueológicos.
 
Recibida dicha autorización, por parte de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podemos iniciar nuestro trabajo y mi, perdón, nuestra casa.