El artículo 49.1 y 49.3 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, sobre Intervenciones Arqueológicas se dice que
1. Por patrimonio arqueológico se entiende el conjunto de los bienes muebles e inmuebles y las manifestaciones con valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídas y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Forman parte, así mismo, de este patrimonio el contexto y espacios asociados a estos bienes.
3. Sobre los elementos patrimoniales definidos en los apartados anteriores se pueden realizar los siguientes tipos de intervenciones:
a) Acondicionamiento previo y limpieza.
b) Prospección del territorio, incluida la que se realice mediante aparatos de detección estratigráfica o mineral, así como fotografía aérea y teledetección.
c) Sondeos de carácter estratigráfico.
d) Obtención de muestras y recogida de material.
e) Excavación arqueológica o paleontológica.
f) Control y seguimiento de movimiento de tierras.
g) Análisis estructural constructivo de inmuebles.
h) Reproducción y estudio directo de arte rupestre, entendidos como el conjunto de trabajos de campo orientados a la investigación y documentación gráfica, incluida cualquier tipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivos figurados.
i) Cualquier otra intervención que tenga por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger los bienes a los que se refiere este artículo.
Ya sé que es muy lioso, pero necesario para saber por dónde nos andamos. Solicitamos autorización para la realización de PROSPECCION, sin sondeos en nuestra casa.
Entendemos por prospección arqueológica las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción de terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior, así reza el artículo 41.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
En dicho proceso de prospección se documentará el inmueble y se emitirá Informe de Valoración Patrimonial.
¿QUE ES UN INFORME DE VALORACIÓN PATRIMONIAL?
Este Informe de Valoración Patrimonial agrupa distintos epígrafes que vienen a estudiar y describir la vivienda: su descripción formal (distribución y diferenciacion de estancias actualmente), que ya hemos comentado en una entrada anterior; su estado de conservación, haciendo hincapié en las posibles patologías (ya descritas en otra entrada) y sus posibles causas; los bienes patrimoniales que guarda el inmueble, recordemos que se trata de prospección, dependiendo de lo que haya así describiremos los siguientes enunciados; qué afección hay para con el inmueble del proyecto que tenemos entre manos, siempre encaminado a defender y conservar los bienes patrimoniales; y por último un apartado importante es el de las medidas correctoras o medidas a tener en cuenta para la ejecución de las obras.
Nuestro labor va a encaminada a peritar el valor patrimonial de la casa, nuestra casa. Pero no debemos de obviar toda la legislación acorde que hay en Edificación y Construcción, y que hay que cumplir.
A simple vista y por lo que ya conocemos de esta nuestra casa, el Informe va a ser coser y cantar: inmueble incómodo por la propia distribución que tiene al pasarse de habitación a través de habitación sin pasillos, solo un baño en planta baja, distintos desniveles en planta baja, escalera estrecha para subir al piso superior, goteras, humedades...
Bueno, ya veremos el resultado de este Informe de Valoración Patrimonial.
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